Chile

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 Decreto 26-09 de 2004 que crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud
Decreto: Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Investigación en Salud, en adelante CONIS, cuyo objetivo será asesorar en forma permanente al Ministro de Salud respecto a temas prioritarios que sean orientadores en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud. Artículo 2º.- El Consejo será presidido por el Ministro de Salud y en caso de ausencia o impedimento de éste, por su vicepresidente. Dr. Rodolfo Armas Merino. Artículo 3º.- El Consejo cumplirá la función de instancia de coordinación de las entidades que desarrollan actividades de investigación en salud para cuyo objeto asesorará al Ministro en las siguientes áreas. a. La orientación de las líneas de financiamiento de los concursos públicos así como el funcionamiento coordinado del Ministerio de Salud con el Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud, FONIS. b. Los temas relacionados con investigación en seres humanos, como ensayos clínicos y otros de responsabilidad del Ministerio de Salud. c. Los temas relacionados con la bioética de la investigación en seres humanos de responsabilidad del Ministerio de Salud. d. Los convenios de cooperación nacional e internacional en materia de investigación en salud. e. Los temas relacionados con la formación de recursos humanos para la investigación científica en salud requeridos en el país.  
 Estrategia nacional de salud para el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la década 2011-2020
Metas 2011-2020, Elige vivir sano. Objetivo 7 incluye fortalecer la investigación en salud 
 Los Objetivos Sanitarios para la Década 2000 - 2010
Ministerio de Salud, Gobierno de Chile  - (pdf, 4907.74 Kb)