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 Convenio y queriendo llevar los modos altruistas.
Celebrando este convenio y queriendo llevar los modos altruistas en la unificación de las partes interesadas por lo cual cada sociedad de hecho o jurídicamente reconocido posee su modo de desempeño y responsables en sus actividades y objetivos por lo tanto si no estuviera dentro de su rango jurídico se toma como de hecho ante la presentación en solicitud de colaboración voluntaria, de las cuales nuestra institución asesorara para que puedan lograrlos sin ser responsables de tal o otra actividad fuera de su rango jurídico. Es por ello que la Fundación Brzostowski , la Empresa Dr. Brzostowski SA como RI 20-24804615-6, la As. Civ. Cristo te llama IGJP 30101 , por su marca , y patentes Industriales, Como Consorcios Asociativos Públicos y Privados (CAPP) de hecho estamos abiertos a nuevas Asociaciones de todo tipo y se reservan el uso de los mismos para ser utilizado como Franquicias Comerciales , se han unido para brindar Salud a la población, donde otras entidades colaboran sumando objetivos como los de Comité de Ética e Investigaciones según normalizado por Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 1480/2011 Según la Guía para Investigaciones con Seres Humanos. Los Objetivos. 1. Por lo tanto se agrega su solicitud de voluntariado como CEI de actividad privada por ser autónomos y no depender de los fondos del Ministerio de Salud para su actividad brindada ante los objetivos el Director del Centro Nacional de Salud y del Patrocinante del Laboratorio Farmacológico e Investigador se reserva la continuidad de esta actividades relacionadas , tendrán que presentar habilitación anual para este objetivo de CEI. 2.Los involucrados en la actividad de CEI pasara a ser Subordinado por los objetivos del patrocinante y tendrán que tener bien estudiado la Resolución 1480/2011 los que asumieron tal responsabilidad. 3.Entre los subordinados tendrán que presentar un trabajo de Investigación dentro de las normativas Resolución 1480/2011 , como ejemplo Resumen de Historia Clínica, o varios resúmenes de Historias clínicas de un paciente subordinado con su Epicrisis que han recibido como ejemplo para que se normalice el procedimiento de validación del patrocinante . 4.Los voluntario son y dependen automáticamente de su fundación, As. Civil. Club, Cooperativa o su actividad de Hecho es decir que si cupiere o no sus horarios de trabajo voluntario, o se accidentare en itinere o en actividades relacionadas con el CEI del cual es subordinado por el proyecto pero jurídicamente autónomo de su organización dependerá exclusivamente de cada actuante poseer ART, o seguro , de los cuales esto no es un impedimento. 5.Cada actuante y responsable del CEI tendrá que realizar una nota que refiere ser autónomo y que realiza estas actividades sin esperar lucro y que se hace responsable de su ART o aseguradora particular en el horario que asigne como CEI y el Itinere. De esta manera deslinda toda responsabilidad al patrocinante y a toda otra organización de voluntariado. 6.En la cartelera principal en donde radique estas actividades tendrán que Identificar su Organización y la actividad relacionada con el CEI. 7.En el ingreso de todo paciente se le notificara conforme a las normas de la Resolución 1480/2011 , especificando no son ustedes quienes brindaran la terapéutica solo verificaran los resultados clínicos. 8.Tendrán que informar a cada interesado que ustedes como CEI no le administraran ni aconsejaran otras terapéuticas u otros centros de salud fuera de los patrocinados porque ustedes llevan las Estadísticas de los beneficios de los mismos, por lo tanto se toma como actividad grave el ejercicio Ilegal de la Medicina ej: decirle al paciente tome este masaje desconcertantemente antes de la terapéutica patrocinada, o tómese este te que aliviara el dolor o malestar, diríjase a otro Dr./Dra que esta en la clínica (X) por decir un nombre, esto desvirtúa la investigación propia que nace del patrocinio haciendo este acto grave para la estadística de salud de la cual ejerce el CEI. 9.Toda actividad subordinada surgen por la investigación de los CEI ya resultados que están registrados en los Derechos Nacional del Autor DNA, entendiéndose de esta manera, si el CEI eligiendo una patología que conformarse con los pacientes de nuestra organización y los vigilara conforme a Resolución 1480/2011 surgen ampliaciones del mismo DNA, por lo tanto si tuvieren el interés de ser registrados estos DNA poseen un 10 % de los mismos, por lo ante expuesto esta todo relacionado con la Resolución 1480/2011 y el patrocinante. 10.Si de estos trabajos surgiera un IP nuevo de algún subordinado se rige según las normativas INPI. Que surgieron por el ámbito y espacio proporcionado del Resolución 1480/2011 y del patrocinio y no por voluntades propias es desir que por este convenio o fuera del mismo surgieron PI por haber tenido contacto con estas nuevas tecnologías farmacéuticas, modelos de unidad de los cuales vienen del Patrocinio. 11.Tendrán que poseer 1 un libro de actas para tal fin en el lugar dónde se conformo el CEI del cual estará registrado los responsables del comité y de que poder jurídico/ o de hecho, autónomo se articula, donde también se realizan las reuniones de su funcionamiento o cambio de autoridades de las cuales tendrá que estar notificado el patrocinio según Resolución 1480/2011. 12.Objetivos generales brindar salud a toda la población que se notifique según normas de la Resolución 1480/2011 con nuestra farmacología que esta patrocinada con nuestros contratos . 13.El CEI tendrá que elegir una (1) enfermedad para el seguimiento estadístico y puede comentar sobre todos los tratamientos que lleva el patrocinante. 14.El patrocinio se esmerara en donar un 10% en pesos como donaciones a los CEI, de los cuales pueden variar la suma siendo este acto no obligatorio de los cuales el presidente de la Organización pervivir esa suma de la cual tendrá que estar notificado y tendrán que certificar por contador que lo han percibido firmando nuestro libro de actas en la cede central. 15.Nada obligara al patrocinante, centro de salud, director o investigador en atender a la población, reservándose la atención y/o permanencia de los socios y subordinados, no es abandono del paciente, es poder administrar mejor los tiempos y los fondos que son en su totalidad privados del patrocinio. 16.Cada DNA se presentara como constancia ante la CONEAU a muchos DNA se conformara la Universidad, al poseer la Universidad se da apertura y notificación de todos CEI que se encuentran en actividades en salud, por lo tanto se le notificara al Ministerio de Salud la nueva actividad científica y sus validaciones conforme a la Resolución 1105/ 2006 del ejercicio de la Profesional de grado Universitario dependiente de nuestro trabajo voluntario. 17.Se elevara el patrocinio como representante ante el Ministerio de Salud. Se presentaran todas las personerías jurídicas involucradas en el proyecto, como también los CEI si los tuvieren. 18.Estos expedientes ya fueron presentados ante el Ministerio de Salud y sin respuesta por lo tanto sumamos el apoyo de la población en todos sus ámbitos jurídicos. Finalizando esta celebración, se publicara a la población para su alegría general y ampliación de llegada al publico. Se enfatiza en los beneficios de la salud y los beneficios del proyecto a largo plazo siendo imprescindible el cumplimiento de la Resolución 1480/2011 por el CEI y el linimiento del Patrocinante, ante cualquier ato ilícito o des-virtuoso no obliga a las partes a continuar esta celebración del convenio firmado. Firman los interesados del CEI conforme a normas de la Resolución 1480/2011 por medio del patrocinante. Patrocinante: Institucional: CEI: Presidente: Secretaria: Tesorero: Fiscal: Otros:  
 Financiamiento Público de la Investigación en Salud en 5 países de América Latina
Maceira D, Paraje G, Aramayo F, Duarte Masi S, Sánchez D. Financiamiento público de la investigación en salud en cinco países de América Latina. Rev Panam Salud Publica. 2010;27(6):442?51.  - (zip, 126.24 Kb)