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Ley de Ciencia y TecnologÃa Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del ArtÃculo 36 de la Ley de Ciencia y TecnologÃa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2010 - (pdf, 168.55 Kb) |
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos. "La investigación cientÃfica, clÃnica, biomédica, tecnológica y biopsicosocial en el ámbito de la salud, son factores determinantes para mejorar las acciones encaminadas a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la sociedad en general, por lo que resulta imprescindible orientar su desarrollo en materias especÃficas y regular su ejecución en los seres humanos, de tal manera que la garantÃa del cuidado de los aspectos éticos, del bienestar e integridad fÃsica de la persona que participa en un proyecto o protocolo de investigación y del respeto a su dignidad, se constituyan en la regla de conducta para todo investigador del área de la salud. Esta norma, define los elementos mÃnimos que deben cumplir de manera obligatoria los investigadores que realizan esta actividad en seres humanos, de acuerdo con las disposiciones que en esta materia se establecen con carácter irrenunciable para la SecretarÃa de Salud como autoridad sanitaria, según lo establece la propia Ley General de Salud y su Reglamento en materia de investigación para la salud. En este sentido, una vez que se ha cumplido con las disposiciones de carácter obligatorio que establece el marco jurÃdico-sanitario mexicano, quienes realizan investigación para la salud en seres humanos; deberán adaptarse a los principios cientÃficos y éticos que justifican a la investigación médica que se encuentra en los instrumentos internacionales universalmente aceptados y a los criterios que en la materia emita la Comisión Nacional de Bioética. 1. Objetivo Esta norma establece los criterios normativos de carácter administrativo, ético y metodológico, que en correspondencia con la Ley General de Salud y el Reglamento en materia de investigación para la salud, son de observancia obligatoria para solicitar la autorización de proyectos o protocolos con fines de investigación, para el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales, respecto de los cuales aún no se tenga evidencia cientÃfica suficiente de su eficacia terapéutica o rehabilitatoria o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos, asà como para la ejecución y seguimiento de dichos proyectos. 2. Campo de aplicación Esta norma es de observancia obligatoria, para todo profesional de la salud, institución o establecimiento para la atención médica de los sectores público, social y privado, que pretendan llevar a cabo o realicen actividades de investigación para la salud en seres humanos, con las caracterÃsticas señaladas en el objetivo de la presente norma." |
Prioridades de Investigación en Salud en México 2017 "Este informe presenta los resultados de un nuevo ejercicio de identificación de prioridades de investigación para la salud en el que participó un amplio grupo de investigadores. Fue convocado por el Instituto Nacional de Salud Pública, la Fundación Gonzalo RÃo Arronte y la Fundación Mexicana para la Salud y está inspirado en el que la Comisión Mexicana de Investigación en Salud (Comisa) realizó en 1995." |
Programa de Acción EspecÃfico Investigación para la Salud 2013-2018 Programa Sectorial de Salud 2013 - 2018 |
Programa Nacional de Salud 2007-2012. Por un México sano: construyendo alianzas para una mejor salud SecretarÃa de Salud, 2007 - (pdf, 3133 Kb) |
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud 1986 |
 
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