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 Directiva de Auspicios del Instituto Nacional de Salud (Directive Auspices of Health National Institute)
Establecer los mecanismos de autorización de auspicios que otorga el Instituto Nacional de Salud para la realización de actividades científico-tecnológicas, relacionadas con la salud, por terceros o en forma conjunta con la institución. 
 Directiva para la ejecución del fondo intangible para fines de investigación (Directive for the conduct of fund assets for research purposes)
Normar la ejecución del Fondo Intangible para Fines de Investigación en las Instituciones de Investigación del Sector Público. 
 Directiva Para La Presentación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Finalización De Proyectos De Investigación Observacionales (Directive For Submission, Approval, Implementation, Monitoring And Completion Of Observational Research Projects)
Promover, gestionar y desarrollar investigaciones científicas que contribuyan a la mejora de los problemas prioritarios de salud en el país, en el marco de la descentralización entre el Ministerio de Salud, gobiernos regionales, así como otras instituciones del sector salud y comunidad científica. 
 Directiva sobre patentes del Instituto Nacional de Salud. (Patent Directive of the National Institute of Health)
Normar todos los aspectos relacionados con los derechos derivados de propiedad intelectual que resulten de actividades desarrolladas por los investigadores o el personal administrativo bajo relación laboral con el Instituto Nacional de Salud. 
 Documento Técnico: Plan Estratégico Institucional 2008-2011 (Institutional Strategic Plan 2008 - 2011)
Ministerio de Salud, Pliego 011  - (pdf, 373.66 Kb)
 Ley General de Salud (General Health Law)
Congreso de la República, Lima, Perú, 1997  - (pdf, 75.54 Kb)
 Plan Estratégico Institucional del Instituto Nacional de Salud para el periodo 2011 - 2015
Instituto Nacional de Salud. 
 Plan Nacional Concertado de Salud (Concerted National Health Plan)
Ministerio de Salud, julio de 2007  - (pdf, 285.24 Kb)
 Plan Nacional Concertado de Salud 2011 - 2015 (Concerted National Health Plan)
Instituto Nacional de Salud Lima, 30 de Diciembre de 2010 
 Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el desarrollo productivo y social sostenible 2009 - 2013
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (ente rector del Sistema Nacional de CTeI) Lima, Perú, 2009  - (pdf, 254.09 Kb)
 Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC 2016
POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CTI DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. 2016 "La introducción y promoción de la innovación tecnológica (cambio tecnológico) aporta al desarrollo humano el aumento de la productividad y el crecimiento económico del país, lo que a su vez genera mayores recursos para la inversión en educación, salud, comunicaciones y empleo, posibilitando el desarrollo de las capacidades humanas."  
 Reglamento 2011 de ensayos clínicos (Registro mandatorio de ensayos clínicos)
http://www.ins.gob.pe/portal/jerarquia/2/989/normatividad-vigente/jer.989 El Reglamento de Ensayos Clínicos es el documento que norma la ejecución de los Ensayos Clínicos en el País, quedando sujetas a sus disposiciones las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen o estén vinculadas con los ensayos clínicos en seres humanos en el territorio nacional. Decreto Supremo N.° 017-2006-SA Aprobación del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú Decreto Supremo N.° 006-2007-SA Modificatoria del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú Decreto Supremo N.° 011-2007-SA Ampliación del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú. Manual de ensayos clínicos 
 Reglamento 2017 de Ensayos Clínicos de Perú
CONSIDERANDO: Que, los numerales I y XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud; Que, el artículo 28 de la precitada Ley dispone que la investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados; Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657 dispone que el Instituto Nacional de Salud (INS) es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud; Que, por Decreto Supremo N° 017-2006-SA se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2007-SA; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 020-2015-SA, se establecieron medidas temporales preventivas, de fiscalización y supervisión de los ensayos clínicos que se vienen desarrollando en el país, en resguardo de los derechos de los menores de edad y comunidades nativas que participan en ensayos clínicos, disponiendo además que el Instituto Nacional de Salud proponga al Ministerio de Salud el proyecto del nuevo Reglamento de Ensayos Clínicos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 437-2015/MINSA, se dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, plazo que fue ampliado por quince (15) días hábiles adicionales conforme a lo previsto por la Resolución Ministerial N° 457-2015/MINSA; Que, debido a los avances científicos y tecnológicos en el desarrollo de nuevos productos en investigación resulta necesario establecer disposiciones que permitan la calificación de los proyectos de investigación a nivel nacional, con la finalidad de proteger los derechos, la seguridad, la dignidad y el bienestar de los sujetos de investigación, así como garantizar que los datos obtenidos en un ensayo clínico sean fiables y sólidos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Ensayos Clínicos, que consta de doce (12) títulos, ciento treinta y siete (137) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias transitorias y cinco (5) anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.  
 Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Salud (Regulations for the organization and functions of the National Health Institute)
Es el Documento de Gestión que establece la organización estructural del INS y las funciones que le han sido conferidas por ley.  - (pdf, 379.48 Kb)